Es aquel alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Dentro de esta tipología de alumnado, existen varias categorías como son:
- Discapacidad Física. Dicha valoración tiene que ir precedida por un diagnóstico clínico - médico. Puede ser de tipo motórico o no motórico.
- Discapacidad Intelectual. Esta valoración puede venir detectada por parte de un Centro Base o por parte de los EOEP´s o DO de la Consejería de Educación de CyL. Se considera que una persona tiene discapacidad intelectual cuando presenta un CI por debajo de 70 y/o alteradas los hábitos de autonomía y las habilidades básicas.
- Discapacidad Auditiva. Diagnóstico de carácter clínico - médico de gran importancia para realizar otras valoraciones como las dislalias o el TEL.
- Discapacidad Visual. Diagnóstico de carácter clínico - médico, el cual es necesario para delimitar la respuesta educativa en estos casos.
- Trastornos del Especto Autista. Diagnóstico de carácter clínico - médico, el cual es necesario para delimitar la respuesta educativa en estos casos. Conviene diferenciar, ya que las necesidades serán distintas, si es un trastorno autista, trastorno autista de alto funcionamiento, trastorno desintegrativo infantil, o trastorno general del desarrollo no especificado.
- Retraso Madurativo. Valoración detectada por parte de un Centro Base o por parte de los EOEP´s o DO de la Consejería de Educación de CyL. En esta categoría se incluyen solamente alumnado escolarizado en 2º ciclo de la etapa de infantil (de 3 a 6 años) teniendo carácter transitorio hasta que no se determine otro diagnóstico más preciso. Son alumnos que presentan retraso en las áreas: Comunicativo linguistica y/o motórica y/o cognitiva y/o social.
- Trastornos de la Comunicación y del lenguaje muy significativos. Detectada por parte de un especialista sanitario de SACYL o por parte de los EOEP´s o DO de la Consejería de Educación de CyL. Denominados también como disfasia o afasia (necesidad de informe médico), son alumnos que presentan alteraciones graves en los procesos comunicativo - lingüísticos en la vertiente comprensiva y/o expresiva.
- Trastornos graves de la personalidad. Valoración realizada por parte del área de Salud mental.
- Trastornos graves de conducta. Valoración realizada por parte del área de Salud mental. Contando con dicho diagnóstico, por parte de los Centros Educativos se puede solicitar la intervención de los Equipos de Conducta que la Consejería de Educación ha creado para tal fin. Los Equipos de Atención al Alumnado con Trastornos de la Conducta se constituyen por Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, como equipos específicos dentro del marco de la normativa referida a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Para más información consultar el siguiente enlace.
MUY IMPORTANTE: Este es el único alumnado que puede ser destinatario de adaptación curricular significativa (ACI). Las adaptaciones curriculares significativas son medidas extraordinarias de atención educativa que sólo se diseñarán y aplicarán cuando no hayan resultado suficientes otras medidas de atención educativa aplicadas con anterioridad.
Que presente un desfase importante en su desarrollo personal, especialmente en las áreas cognitiva, comunicativo-lingüística o de autonomía personal, respecto a lo esperable en función de su edad, en el segundo ciclo de educación infantil y primer ciclo de educación primaria, o que presente un desfase curricular de un ciclo en el segundo y tercer ciclo de educación primaria o de dos cursos en educación secundaria obligatoria, entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que efectivamente se encuentre escolarizado.
Para acceder a la normativa que regula la ACI, pueden acceder al siguiente enlace.